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Código Fiscal Artículo 161 bis 14 Ciudad de México


Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 161 bis 14.

Tratándose de embarcaciones, veleros, esquís acuáticos motorizados,

motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor, usados, el impuesto será el que resulte de aplicar el procedimiento siguiente:

a) El valor total del vehículo de que se trate se multiplicará por el factor de depreciación de acuerdo al año modelo, de conformidad con la siguiente

 

Años de antigüedad

 

Factor de depreciación

 

1

 

0.9250

 

2

 

0.8500

 

3

 

0.7875

 

4

 

0.7250

 

5

 

0.6625

 

6

 

0.6000

 

7

 

0.5500

 

8

 

0.5000

 

9

 

0.4500

 

10

 

0.4000

 

11

 

0.3500

 

12

 

0.3000

 

13

 

0.2625

 

14

 

0.2250

 

15

 

0.1875

 

16

 

0.1500

 

17

 

0.1125

 

18  0.0750

b) La cantidad obtenida conforme al inciso anterior, se actualizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 BIS 1 de este Código; al resultado se le aplicará la tasa a que hace referencia el artículo 161 BIS 8 de la misma.

Para los efectos de la depreciación y actualización a que se refiere este artículo, los años de antigüedad se calcularán con base en el número de años transcurridos a partir del año modelo al que corresponda el vehículo.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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